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Defensor del Pueblo dice ha recibido más de 4 mil casos en sus 5 años de funcionamiento

Santo Domingo- El Defensor del Pueblo informó este lunes que esta entidad ha recibido más de cuatro mil casos de ciudadanos que reclaman protección de sus derechos fundamentales, en su quinto aniversario.

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Martes, 15 Mayo 2018

Santo Domingo- El Defensor del Pueblo informó este lunes que esta entidad ha recibido más de cuatro mil casos de ciudadanos que reclaman protección de sus derechos fundamentales, en su quinto aniversario.

La institución indicó que el quinto aniversario será celebrado con una serie de actividades, que serán encabezadas por su titular, Zoila Martínez Guante.

Entre las referidas actividades están la realización de una misa este martes 15 de mayo a las 6:00 de la tarde, en la parroquia Jesús Maestros, ubicada en la calle Jesús Maestro, número cinco,  del sector Mirador Sur, en el Distrito Nacional.

Asimismo, señaló que dará a conocer sus ejecutorias anuales, que recoge las acciones desarrolladas por el órgano constitucional durante el período 2013-2018.

Las autoridades del Defensor del Pueblo fueron designadas por el senado de la República el 15 de mayo del 2013, por un período de seis años.

El Senado escogió a Zoila Martínez Guante,  como Defensora del Pueblo;  a Carlos Hernández Cabrera, como primer suplente; a  Ruddy Nelson Frías Ángeles, como segundo suplente; así como a María Ramos Abreu, primer adjunta y María Altagracia Batista, segunda adjunta.

La figura del Defensor del Pueblo en la República Dominicana  fue creada mediante la Ley 19-01, promulgada el primero de febrero del año 2001 y posteriormente reconocida en la Constitución dominicana aprobada el 26 de enero del 2010.

La Carta Magna establece, en el artículo 190, que “El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes”.

Mientras,  en el artículo 191 la Carta Magna  dispone  que “La función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos. La ley regulará lo relativo a su organización y funcionamiento”.

Fuente: https://elnuevodiario.com.do

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