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Defensor Del Pueblo Somete Recurso Para Que No Se Donen Cueva De Las Maravillas

Santo Domingo (República Dominicana).- El Defensor del Pueblo presentó un recurso cautelar ante Tribunal Superior Administrativo, mediante el cual busca que la Cámara de Diputados no conozca el acto de donación de las Cuevas de las Maravillas.

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Viernes, 24 Agosto 2018

Santo Domingo (República Dominicana).- El Defensor del Pueblo presentó un recurso cautelar ante Tribunal Superior Administrativo, mediante el cual busca que la Cámara de Diputados no conozca el acto de donación de las Cuevas de las Maravillas.

El pasado lunes 20 de agosto la institución encargada de contribuir a salvaguardar derechos humanos, fundamentales y medioambientales de la población, sometió al Tribunal Superior Administrativo (TSA), una acción de nulidad contra el acto de donación de la Cueva de las Maravillas, en beneficio de la Fundación Patronato Cueva de las Maravillas Inc, en interés de que se realice la nulidad de la donación de 10 millones 401,518.39 metros cuadrados dentro de las parcelas 2, 7, 10, 12 y 13 del Distrito Catastral número 1 del municipio Ramón Santana, provincia San Pedro de Macorís.

Asimismo, la nulidad de la resolución emitida por el Senado el 2 de noviembre del año 2016, que aprobó el contrato de donación de terrenos suscrito el 15 de agosto del año 2014 entre el Estado dominicano, a través del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y la Fundación Patronato Cueva de las Maravillas.

Con la introducción del nuevo acto, este miércoles 22 de agosto, el Defensor del Pueblo, busca que el Tribunal acepte la solicitud planteada, y de esa forma se preserve ese patrimonio arqueológico, cultural, parque nacional y área protegida de todos los dominicanos.

La solicitud fue sometida por el consultor jurídico, Nilo De La Rosa Jourdain, el Juan Miguel Castillo Roldán, director de Tutela de Derechos, Katty Tapia, abogada de la Consultoría Jurídica, y Miguel De León, Inspector adscrito a la Dirección de Tutela de Derechos, quienes depositaron además conjuntamente con la media cautelar, copia de la acción de nulidad entregada el lunes 20, decretos y leyes que establecen su protección.

La medida cautelar es una actuación o decisión que, sin prejuzgar del resultado final, de contenido positivo o negativo, que un órgano de la Administración Pública o un juez del Poder Judicial puede adoptar para que los resultados de la resolución administrativa o judicial surtan plenos efectos para los interesados.

El Defensor del Pueblo de la República Dominicana es una entidad pública autónoma de rango constitucional, creada mediante la Ley número 19-01 que crea el Defensor del Pueblo, de fecha 1 de febrero de 2001 y reconocida por los artículos 80.5, 83.3 y 190-192 de la Carta Magna.

El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente, que tiene como objetivo esencial contribuir a salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en la Constitución, en caso de que ser, investido de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios públicos.

Sostiene que cueva de las Maravillas es un área protegida, rica en vestigios de cultura de los primeros habitantes de la isla, entre ellas alrededor de 500 pinturas en las paredes y grabados donde predominan el color negro y el rojo, hechas por los aborígenes tainos.

Declarada parque nacional el 22 de julio de 1997. Posee, además, 10 petroglifos o grabados sobre la roca, y 472 pictografías, o sea, pinturas sobre las paredes. De estas 472 pictografías 144 fueron catalogadas como enigmáticas o abstractas y 69 de caprichosas agrupaciones de puntos. También se puede apreciar 135 pictografías con rostro humano, 18 de animal, 41 de forma humana y animal, 18 geométricas y 38 geométricas y humana.

Ofrece atractivos como la Galería Pictográfica, el Espejo de Agua, que consiste en un lago artificial que refleja como un espejo la parte de arriba de la cueva y El Gran Panel, en esta última se puede apreciar una pintura rupestre creada por los taínos, la cual representa un ritual fúnebre, entre otros.

En la variedad de la flora figuran 48 especies naturales de arraijanes, guáyiga, caya amarilla, guayacán, pegapalo, jazmín, uñas de gato, damajuana, palo de gallina, cuba negra, yaya prieta, café cimarrón, guarapo, palo de burro, pringamosa y palo amargo, entre otras.

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