El Defensor del Pueblo es una entidad constitucional dotada de independencia y autonomía funcional, administrativa y presupuestaria, con competencia extendida en todo el territorio de la República Dominicana. Su función esencial es contribuir a la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas frente a funcionarios, órganos del Estado, entidades prestadoras de servicios públicos y particulares en la medida que se afecten intereses colectivos y difusos.
Como entidad independiente y neutral, el Defensor del Pueblo tiene potestad para actuar de oficio o a petición de particular (sin costo alguno), para lo cual está facultado legalmente para vigilar e investigar la juridicidad de las actuaciones y omisiones del sector público, al igual que para promover la difusión y educación de los derechos humanos en favor de la población, tanto a través de medios de comunicación masiva como a través de la orientación sobre las vías para la protección de los derechos humanos.
De igual modo, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales No. 137-11, de fecha 13 de junio de 2011 (G.O. No. 10622), en sus artículos 68, 104 y 105 atribuyó legitimación y calidad al Defensor del Pueblo para interponer acciones de amparo y acciones de amparo de cumplimiento como mecanismos jurisdiccionales para asegurar la protección de los derechos fundamentales e intereses colectivos y difusos de las personas, y del mismo modo, obligar a funcionarios y órganos del Estado a hacer efectivo el cumplimiento de normativas vinculantes.
En resumen, éstas son las prerrogativas del Defensor del Pueblo:
• Requerir el buen funcionamiento de funcionarios, órganos del Estado y entidades prestadoras de servicios públicos.
• Sugerir cambios de criterios para la creación o aplicación de actos de la Administración.
• Realizar investigaciones e inspecciones sin previo aviso en oficinas públicas y oficinas de entidades prestadoras de servicios públicos, tanto de oficio como a propósito de reclamos de particulares.
• Solicitar la presentación de documentos a órganos del Estado y entidades prestadoras de servicios públicos para que sean entregados sin costo alguno.
• Solicitar actuaciones urgentes a órganos del Estado.
• Citar a funcionarios para que respondan cuestiones determinadas.
• Amonestar funcionarios.
• Solicitar aplicación de sanciones administrativas ante superiores jerárquicos.
• Publicar las faltas de funcionarios y órganos del Estado en medios de comunicación.
• Apoderar al Ministerio Público para realizar investigaciones ante sospecha de comisión de infracciones que constituyan hechos punibles.
• Mediar entre colectividades, órganos del Estado y entidades prestadoras de servicios públicos.
• Educar, orientar y promover los derechos humanos, las vías para exigirlos y el papel del Defensor del Pueblo.
• Interponer acción de amparo, acción de amparo de cumplimiento y acción directa en declaratoria de inconstitucionalidad.