Defensor del Pueblo exhorta cumplir la Constitución Dominicana. Resalta su importancia en la cultura de garantía de derechos en nuestro país

Santo Domingo. Al celebrarse este lunes 6 de noviembre el Día de la Constitución Dominicana, la defensora del pueblo, doctora Zoila Martínez Guante, exhortó a las autoridades públicas y privadas, trabajadores, empleados y población en general, respetar y actuar amparado conforme a los planteamientos de nuestra Carta Magna.

Compartir

Compartir

Print Friendly, PDF & Email

Compartir

Lunes, 04 Diciembre 2017

Santo Domingo. Al celebrarse este lunes 6 de noviembre el Día de la Constitución Dominicana, la defensora del pueblo, doctora Zoila Martínez Guante, exhortó a las autoridades públicas y privadas, trabajadores, empleados y población en general, respetar y actuar amparado conforme a los planteamientos de nuestra Carta Magna.

La doctora Martínez Guante, expresó que la reforma a nuestra Carta Magna en 2010, sentó la estructura para el fortalecimiento de nuestra democracia, la construcción de una nueva cultura de garantía de derechos de  todas y todos, al tiempo que incrementó el número de derechos y garantías en beneficio de los ciudadanos.

“Gracias a nuestra Carta Magna desde 2010, la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho…, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos. Esto significa que el Estado, todas y todos debemos contribuir al ejercicio pleno y a garantizar derechos y deberes de manera oportuna y efectiva. Puntualizó la defensora del pueblo”.

Martínez Guante recordó que el Defensor del Pueblo de la República Dominicana, es una institución creada mediante la Ley 19-01 y elevado a jerarquía constitucional, tal como precisan sus artículos 80, Numeral 5; 83, Numeral 3; 116, 190,191 y 192, con el propósito de promover y contribuir a tutelar los derechos humanos, fundamentales, medioambientales, así como los intereses colectivos y difusos, frente a violaciones de funcionarios públicos, órganos del Estado y prestadoras de servicios públicos.

La defensora del pueblo, aprovechó la conmemoración para reiterar a la población que la intervención del Defensor del Pueblo es de manera neutral, como lo señala el Art.1, de la Ley 19-01 y bajo las condiciones y limitaciones del artículo 18 literal A, que señala: “el Defensor del Pueblo se abstendrá de actuar si la ley prevé sanción para reparar el agravio que dio origen a la queja…”. Puntualizó la defensora del pueblo.

Sin embargo, afirma que en la práctica la institución atiende a todos los que llegan a formular quejas de toda índole y le orienta acerca de sus inquietudes.

Más artículos relacionados

Translate »