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Defensor del Pueblo pondera medida impuesta por Suprema Corte de Justicia: bancos no podrán extraer dinero de cuentas de usuarios sin autorización

Santo Domingo. El Defensor del pueblo pondera la medida impuesta por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que establece que los bancos no podrán debitar dinero de cuentas de usuarios, sin la debida notificación, autorización o conocimiento del titular de la cuenta.

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Martes, 08 Junio 2021

Santo Domingo. El Defensor del pueblo pondera la medida impuesta por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que establece que los bancos no podrán debitar dinero de cuentas de usuarios, sin la debida notificación, autorización o conocimiento del titular de la cuenta.

La SCJ calificó como una acción ilegítima que violenta derechos de las personas y podría derivar en demanda por responsabilidad civil. Además, constituye una falta atribuible la realización del débito de la cuenta de ahorros sin la participación del cuentahabiente, tal como había indicado el Defensor del Pueblo desde el año 2016.

Se recuerda que el Defensor del Pueblo, había alertado mediante comunicaciones enviadas desde el 14 de junio de 2016, tanto a la Superintendencia de Bancos, como a los miembros de la Junta Monetaria, la necesidad de que los bancos comerciales a nivel nacional avisen a sus clientes por cuantos medios estimen prudente, acerca del cobro que realizan cuando no se mueve la cuenta de ahorro en un mes.

Mediante comunicaciones enviadas el 28 de febrero de 2018, al pasado Superintendente de Bancos, licenciado Luis Amado Asunción,  y reiterada el 11 de marzo del año  2020, la defensora del pueblo, doctora Zoila Martínez Guante indicó: “El Defensor del Pueblo, como órgano constitucional encargado de salvaguardar derechos fundamentales de las personas, tras innumerables quejas, se permite señalar que es impropio, abusivo, antijurídico y desconsiderado el hecho que ciertos intermediarios financieros, sin el debido consentimiento, extraigan dinero de las cuentas bancarias de los cuentahabientes, para cubrir un supuesto seguro no consensuado, sin saber el usuario en qué se beneficia, ni a qué se compromete.

La Defensora del Pueblo precisó, que esa inapropiada actuación no sólo es contraria a la Ley Monetaria y Financiera, 183-02, sino también, a las disposiciones del Derecho Civil, que rigen las relaciones contractuales entre particulares. Por lo que, los bancos y otras entidades financieras no deben violentar la cuenta de un usuario para extraer sumas de dinero sin previamente tener autorización escrita del usuario o cliente.

En ese sentido, hace tres años, el Defensor del Pueblo también sugirió a la Superintendencia de Bancos, disponer que se repusiera el dinero extraído en las cuentas de los usuarios afectados y advertir a las entidades financieras que deben de abstenerse de continuar esa abusiva práctica.

Asimismo, ante la gran cantidad de quejas recibidas diariamente, de ciudadanos, que alegaron cobro abusivo realizado por bancos comerciales por cada operación y particularmente por un seguro a las tarjetas de crédito y las cuentas de ahorro, no consensuado con el cliente.  Un cobro que se materializa de manera arbitraria y unilateral por algunos bancos. Esta institución calificó ese acto, de abuso y extralimitación; cobrar a cada tarjetahabiente 600 pesos anual por un seguro y 100 pesos a las cuentas de ahorros, cada mes; sugiriéndole en ese sentido, a la Superintendencia de Bancos, desde el año 2017, indagar en las entidades bancarias, la veracidad de esta denuncia.

De igual forma, el 05 de junio y el 09 de julio del año 2020, mediante correspondencias enviadas al Superintendente de Bancos, como miembro Ex-Oficio de la Junta Monetaria, este órgano constitucional agradeció haber acogido las solicitudes realizadas en las misivas 002147, 516-17, 098-2018 y 137-2020, en las que señaló adoptar las medidas de lugar, para eliminar la abusiva e inhumana practica que cometen los bancos, al extraer de las cuentas de ahorros de los clientes, cien pesos dominicanos y diez dólares estadounidenses, como penalidad a los ahorrantes, por no realizar movimientos.

Es por ello, que en atención a las comunicaciones enviadas por el Defensor del Pueblo, las sugerencias y solicitudes realizadas,  la Superintendencia de Bancos emitió varias circulares en las que reiteraba  las disposiciones establecidas en el Reglamento de Protección del Usuario de los Productos y Servicios Financieros, motivadas además,  por las denuncias y quejas recibidas de los usuarios y de la Defensora del Pueblo.

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