CONGRESO niños, niñas
y adolecentes
Defensor del Pueblo de la
República Dominicana
Entidad pública autónoma de rango constitucional, creada mediante la Ley No. 19-01 que crea el Defensor del Pueblo, de fecha 1ro de febrero de 2001 y reconocida por los artículos 80.5, 83.3 y 190-192 de la Carta Magna. El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente, un ejecutor que no se encuentra sujeto a ninguna limitante más que la del apego a la ley.
Su característica es la neutralidad. El Defensor del Pueblo tendrá autonomía funcional, administrativa y presupuestaria.
El objetivo esencial del Defensor del Pueblo es salvaguardar las prerrogativas personales y colectivas de los ciudadanos, plasmadas en nuestra Constitución, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública. Asimismo, deberá velar por el correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que ésta se ajuste a la moral, a las leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho.
BLOQUES TEMáTICOS
03 y 04 de junio del 2025
Santo Domingo, República Dominicana
Hotel Dominican Fiesta, Santo Domingo
Dirección C. Cibao Oeste 101, Santo Domingo 11108
Avenida 27 de Febrero No.526 Sector Los Restauradores, Distrito Nacional.
Horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de Lunes a Viernes
© 2025 Defensor del Pueblo l
Todos los Derechos Reservados.
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