Acciones Defensoriales

Artículo 5.- Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los Municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado.

Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas “Páginas Web” a los siguientes fines:

  • Difusión de Información:

Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos;

  • Centro de Intercambio y Atención al Cliente o Usuario:

Consultas, quejas y sugerencias;

  • Trámites o Transacciones Bilaterales:

“La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa”.

Concesión de cedulas de inscripción a menores extranjeros no acompañados tutelados por la administración

1- Artículo 5.- Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los Municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado.

  • Fecha: 23/09/2025
  • Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
  • Respuesta: En tramite
  • Queja numero: 23092025
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