Servicio de reclamaciones a instituciones públicas y a prestadores de servicios públicos y orientación a los ciudadanos

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

Garantizar y gestionar la recepción y atención de los ciudadanos que acuden al Defensor del Pueblo buscando que se le defiendan sus Derechos Humanos y Fundamentales, atendiendo sus requerimientos de forma efectiva.

A QUIÉN VA DIRIGIDO

A todas las personas sin impedimentos de nacionalidad, edad, género, estatus migratorio o condición de privación de libertad (art. 19, Párrafo II de la Ley No. 19-01).

DEPARTAMENTO QUE LO OFRECE

Secretaria General

DEPARTAMENTOS DE LA SECRETARÍA GENERAL

El Defensor del Pueblo se reserva el derecho de admitir como “reclamación” o como “orientación” los casos sometidos a su consideración, a la luz de los criterios de competencia basados en el alcance del artículo 191 de la Constitución de la República y los artículos 1 y 18 de la Ley No. 19-01 que establecen la neutralidad y las causas de abstención de actuación del Defensor del Pueblo.

Departamento de Atención al Ciudadano

Departamento de Investigación

Departamento de Notificaciones

Departamento de Litigio Estratégico

INFORMACIÓN DE CONTACTO

Tel.: 809-381-4777

Correo: info@defensordelpueblo.gob.do

Dirección: Av. Tiradentes esquina Av. 27 de Febrero, Santo Domingo de Guzmán.

REQUERIMIENTOS O REQUISITOS

  • El ciudadano debe aportar documento de identidad oficial (preferiblemente cédula de identidad o pasaporte).
  • Es importante que los expedientes de los reclamantes sean acompañados de documentos probatorios.

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR

  • Completar el formulario
  • Adjuntar imagen de la cédula de ambos lados y carta dirigida al Defensor del Pueblo.

Horario de prestación

Lunes a Viernes de 8:00 am a 4:00 pm

Costo

Gratuito.

Tiempo de realización

Sesenta (60) días hábiles

Canal de Prestación

Personal

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Defensor del Pueblo se reserva el derecho de admitir como “reclamación” o como “orientación” los casos sometidos a su consideración, a la luz de los criterios de competencia basados en el alcance del artículo 191 de la Constitución de la República y los artículos 1 y 18 de la Ley No. 19-01 que establecen la neutralidad y las causas de abstención de actuación del Defensor del Pueblo.

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