Viernes, 23 Marzo 2018
El Defensor del Pueblo, como órgano constitucional que tiene la misión establecida en la Ley No.19-01 de contribuir a salvaguardar derechos humanos, fundamentales y medioambientales, está desarrollando una campaña a nivel nacional para la promoción y socialización de estos derechos de la población frente a la Administración.
Como parte de la estrategia de divulgación de estos derechos, en este artículo abordaremos lo relativo al principio de responsabilidad patrimonial del Estado. Éste tiene su génesis en Francia, cuando el Tribunal de Conflictos emitió la conocida sentencia “Blanco” del 8 de febrero del año 1873, el cual fijó criterios de competencia judicial para conocer de casos de responsabilidad del Estado frente a particulares, y estableció el siguiente criterio: “La responsabilidad que puede incumbir al Estado por los daños causados a los particulares por el hecho de las personas que emplea en el servicio público no puede regirse por los principios determinados en el Código Civil (…), no es ni general ni absoluta, tiene sus reglas especiales, que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados“.
Al concatenar lo establecido en el artículo 5 de la Carta Sustantiva, que establece que la Constitución se fundamenta en el respeto de la dignidad humana, con lo postulado en su artículo 7, que prevé la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho, se potencializa la obligación positiva de los poderes públicos de establecer e implementar políticas públicas tendentes a garantizar la protección efectiva de los derechos de la persona y la obtención de medios que permitan su desarrollo.
La dignidad humana señalada anteriormente se configura con una triple dimensión: como valor, como principio y como derecho. Al estar establecida tanto en el preámbulo de la Constitución como en todo su contenido, se colige que la aspiración del constituyente era concebir la dignidad como el epicentro de la formulación de políticas públicas.
Partiendo de lo expresado precedentemente, en un Estado Social y Democrático de Derecho, cuando un funcionario o servidor público, por actuación u omisión, causa una lesión o un daño a un ciudadano, el Estado es responsable de manera solidaria. En este contexto, hay que destacar que, en el ordenamiento jurídico dominicano, existen varias normas que abordan la responsabilidad patrimonial del Estado, como por ejemplo: la Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios (artículos Nos. 88 y 113), la Ley de Función Pública No. 41-08 (artículo 90), la Ley 247-12 Orgánica de la Administración Pública (artículo No. 12.12) y la Ley No. 107-13 que regula las relaciones de los ciudadanos con la administración (artículo 3.12).
En adición a lo expresado precedentemente, el derecho de los ciudadanos a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos por acción u omisión de los funcionarios o empleados públicos ha recibido un importante impulso con la reforma a la Constitución de 2010. El artículo 148 introdujo el principio de responsabilidad civil del Estado y los funcionarios, de la forma siguiente: “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.“
En síntesis, la constitucionalización de la responsabilidad patrimonial del Estado, la entrada en vigencia de leyes modernas de derecho administrativo, así como la jurisprudencia (ver sentencia del Tribunal Superior Administrativo No. 478-13, de diciembre de 2013, que condena a la Procuraduría General de la República y al Estado; y la sentencia de la primera sala del Tribunal Superior Administrativo, marcada con el número 101-15, de fecha 30 de marzo de 2015, donde se condenó al Estado Dominicano, al Ministerio de Salud Pública y a la Maternidad Nuestra Señora de la Altagracia), todos constituyen precedentes importantes que apuntan a un redimensionamiento de las relaciones de la población con la Administración Pública. Esto definitivamente constituye una garantía para los ciudadanos de que cuando los funcionarios y empleados del Estado en sus actuaciones causen un daño o lesión (salvo en el caso de fuerza mayor), el Estado está obligado a indemnizar y reparar, o de lo contrario pueden ser condenados a tales fines por tribunal competente apoderado. Es por ello que, exhortamos a la población a reclamar sus derechos con firmeza, sin miedo ni temores.
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Fuente: http://elsoldominicano.com