En la República Dominicana se introduce mediante la Ley No. 19-01, de fecha 1 de febrero del año 2001, y aunque se crea oportunamente en los albores de este Siglo XXI, casi una década después, el Congreso Nacional no lo ha puesto en vigencia. Sin embargo, habría que hacer notar que es una necesidad sentida, que reconocen las propias autoridades, pues el Título VIII, artículos 190,191 y 192 de la Constitución proclamada en el presente año 2010, eleva el Defensor del Pueblo a rango constitucional. Se abriga la esperanza de que las cámaras legislativas se dispongan a designar al Defensor o Defensora del Pueblo y sus Adjuntos, y de que finalmente se pueda establecer en los próximos meses esta importante institución.
¿Qué ámbito de acción tiene el Defensor del Pueblo en la República Dominicana?
En la República Dominicana, el Defensor vigilará que los funcionarios públicos y los agentes que presten servicios públicos cumplan con las disposiciones de la Constitución y las leyes, así como el respeto de convenios, tratados y pactos internacionales que han sido ratificados por el Congreso Nacional dominicano.
De manera más específica, el Defensor del Pueblo vigilará que los funcionarios y agentes públicos cumplan con las disposiciones constitucionales, particularmente los inherentes a los derechos fundamentales de la persona, que se encuentran consagrados en Título II, Capítulo I, Secciones I, II, III y IV, Artículos 37 al 67 de la Carta Magna vigente, relativos a los derechos civiles y políticos, a los económicos y sociales, a los culturales y deportivos y a los derechos colectivos y difusos y a los medio ambientales.