Someten acción de inconstitucionalidad contra Patronato Cueva de las Maravillas

La Defensora del Pueblo, doctora Zoila Martínez Guante, interpuso una acción directa de inconstitucionalidad en contra del decreto 398-03, del 23 de abril del 2003, que crea el Patronato de la Cueva de las Maravillas, monumento natural ubicado en San Pedro de Macorís, en la región Este de la República Dominicana.

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Martes, 26 Marzo 2019

La Defensora del Pueblo, doctora Zoila Martínez Guante,  interpuso una acción directa de inconstitucionalidad en contra del decreto 398-03, del 23 de abril del 2003, que crea  el Patronato de la  Cueva de las Maravillas, monumento natural ubicado en San Pedro de Macorís, en la región Este de la República Dominicana.

Mediante la instancia, depositada ante el Tribunal Constitucional, la funcionaria solicita al Tribunal Constitucional declarar los artículos 7 y 8 de dicho decreto “no conformes con la Constitución de la República”.

“Es criterio del Defensor del Pueblo que las disposiciones puestas en tela de juicio mediante la instancia son contrarias y en nada aportan a la consecución progresiva de un Estado social y democrático de derecho”,  señala la Defensora del Pueblo en la misma.

Considera que el referido decreto contraviene el artículo 39 de la Constitución, que consagra el derecho a la igualdad y  obliga al Estado dominicano a abstenerse de amparar todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad entre los dominicanos y dominicanas, porque “no debe existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o virtudes”.

Plantea que el artículo 8 del decreto 398-03 contraviene el artículo 4 de la Constitución, que contempla la separación de poderes,  así como también disposiciones de la ley 202-04 sobre áreas protegidas.

Sostiene que “se está frente a una violación constitucional, y una delegación improcedente del órgano rector del Sistema Nacional de Áreas Protegidas,  al establecer el artículo 8 que el Ministerio de Medio Ambiente integra el Patronato, sin voto”.

Indica que en el caso del Patronato “se está frente a un régimen de nombramiento y función de los miembros con funciones de por vida, y con un mecanismo de sustitución por muerte o renuncia sujeto a la voluntad de los mismos integrantes”.

Fuente: https://hechos.com.do/

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