Artículo 5.- Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de comunicación por Internet, o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los Municipios, con la finalidad de garantizar a través de éste un acceso directo del público a la información del Estado.
Todos los poderes y organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas “Páginas Web” a los siguientes fines:
Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos;
- Centro de Intercambio y Atención al Cliente o Usuario:
Consultas, quejas y sugerencias;
- Trámites o Transacciones Bilaterales:
“La información a que hace referencia el párrafo anterior será de libre acceso al público sin necesidad de petición previa”.