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Memorias Institucionales

La Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 116 ordena al Defensor del Pueblo a rendir un Informe Anual de Gestión, a más tardar treinta días antes del cierre de la primera legislatura ordinaria. En fiel cumplimiento al referido artículo, dicho Informe es generado antes del 16 de agosto de cada año; puntualmente en el mes de junio, en virtud de la Resolución No. 283, emitida por el Senado de la República, en fecha 10 de junio de 2021. Resolución Núm.283
“Estimamos relevante compartirle además el siguiente enlace https://rendiciondecuentas2023.dp.gob.do/En el mismo podrá visualizar de manera dinámica las ejecutorias realizadas por la institución del Defensor del Pueblo y su impacto, segregados por Eje”.
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