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Compromiso ético

En virtud de lo dispuesto por el Art. 190 de la Constitución de la República, reconocido por la Ley No. 19-01 que crea la institución del Defensor del Pueblo, se le reconoce como una autoridad independiente en sus funciones,  siendo de interés destacar además que el Tribunal Constitucional de nuestro país ha reconocido, entre otros, que los órganos constitucionales autónomos, como es nuestro caso, quedan excluidos de líneas jerárquicas y a controles de vigilancia y tutela jurídica de la autoridad rectora de la Administración Pública. Esto así porque es fundamental separar determinadas funciones públicas de los procesos normales de gobierno, considerando que la autonomía se constituye en sí misma una garantía institucional, asociada a la independencia con la que dichos órganos pueden ejercer las funciones encomendadas por la Constitución.

En ese sentido, en vista de que el Compromiso Ético corresponde a un documento cuya firma ha sido concebida para los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo, el mismo no aplica para el Defensor del Pueblo, el cual es un órgano extra poder, con jerarquía constitucional, independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria.

Compromiso ético

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