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Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (OAI)

Definición OAI (Oficina de Acceso a la Información pública)
La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.
Visión
Dar sostén a los valores de honestidad, integridad, eficiencia, eficacia, calidad y trabajo en equipo del Defensor del Pueblo, apoyando así los esfuerzos de transparencia institucional.
Misión
Garantizar el acceso de los usuarios a la información sobre la gestión del Defensor del Pueblo, como una forma de validar la transparencia de la institución.
Definición RAI
El representante de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.
Información Clasificada
Ver documentos relacionados
Proceso de Solicitud de Información:
- Completar el formulario de solicitud de información.
- Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada(o).
- Se hace entrega de acuse de recibo al solicitante.
- Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega. En caso de no ser el Defensor del Pueblo la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
- Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.
Contacto Responsable de Acceso a la Información
Mónica Del Villar
Responsable de Acceso a la Información (RAI)
Teléfono: 809-381-4777
Extensión: 302
Dirección: Avenida 27 de Febrero No.526 Sector Renacimiento, Distrito Nacional.
Correo electrónico: oai@defensordelpueblo.gob.do
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Definición OAI (Oficina de Acceso a la Información pública)
La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.
Visión
Dar sostén a los valores de honestidad, integridad, eficiencia, eficacia, calidad y trabajo en equipo del Defensor del Pueblo, apoyando así los esfuerzos de transparencia institucional.
Misión
Garantizar el acceso de los usuarios a la información sobre la gestión del Defensor del Pueblo, como una forma de validar la transparencia de la institución.
Definición RAI
El representante de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.
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- Completar el formulario de solicitud de información.
- Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada(o).
- Se hace entrega de acuse de recibo al solicitante.
- Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega. En caso de no ser el Defensor del Pueblo la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
- Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.
Contacto Responsable de Acceso a la Información
Mónica Del Villar
Responsable de Acceso a la Información (RAI)
Teléfono: 809-381-4777
Extensión: 302
Dirección: Av. Tiradentes esquina Av. 27 de Febrero, Plaza Merengue, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana.
Correo electrónico: oai@defensordelpueblo.gob.do