Martes, 24 Octubre 2017
Santo Domingo. Ante numerosas denuncias de personas que afirman haber sido retenidas en centros de salud luego de recibir servicios, pero debido a carencia de recursos económicos y falta de cobertura del seguro de salud, debilidades del Sistema de Seguridad Social, no pueden cubrir las deudas acumuladas, el Defensor del Pueblo repudió la acción tomada por las prestadoras del servicio, de retener pacientes, al considerar que vulnera derechos fundamentales, incluyendo la dignidad humana.
La institución exhortó a los centros de salud de nuestro país, eliminar esta practica malsana, la que, transgrede derechos humanos y fundamentales de las personas y le invitó a humanizar los servicios que ofrecen a la población.
La institución encargada de contribuir a la garantía de los derechos fundamentales en el país, indicó que, tanto la Constitución Dominicana, como la Ley General de Salud, 42-01, plantea, que es responsabilidad del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos.
Asimismo, indicó que la Constitución expresa: el Estado es responsable del desarrollo progresivo de la seguridad social, para que, toda persona goce de protección contra la enfermedad, incapacidad y vejez. Asimismo, del mejoramiento de los servicios sanitarios y condiciones higiénicas, como forma de prevenir enfermedades. Así como, de la asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes, por sus escasos recursos económicos, así lo requieran.
El Defensor del Pueblo precisó que, la Constitución prohíbe la retención de personas por esta causa, al establecer en el Artículo 40, acerca del Derecho a la Libertad y Seguridad Personal: “no se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales”.
De igual forma, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece en su Artículo 7, el Derecho a la Libertad Personal, en el que impone que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas”. Además, “nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios…, y nadie será detenido por deudas”.
En este sentido, el Defensor del Pueblo, sugirió a los centros de salud, dejar la práctica de retención, la que, constituye un atropello a la libertad de circulación de las personas. Y en cambio, utilizar los mecanismos legales establecidos en el país.
Entre esos mecanismos el Defensor del Pueblo, señaló, los acuerdos de pago, indicando que, ninguna prestadora de servicios de salud, tiene autoridad para desarrollar detenciones; competencia de una autoridad judicial, dando cumplimiento a la ley penal, cuando esté consignada la conducta delictiva.