jueves, 18 abril, 2024
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Defensor del Pueblo solicita cumplir artículos 49,68,69 de la Constitución de la República Dominicana

Santo Domingo. El Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), revisar lo que señala la Constitución en sus artículos 49, 68 y 69, indicando que toda condena requiere de un juicio público, oral y contradictorio.

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Lunes, 30 Octubre 2017

Santo Domingo. El Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), revisar lo que señala la Constitución en sus artículos 49, 68 y 69, indicando que toda condena requiere de un juicio público, oral y contradictorio.

Esta institución encargada de contribuir a garantizar derechos fundamentales, humanos, medioambientales de las personas y colectivos considera que la CNEPR, debe agotar todas y cada una de las vías legales, antes de prohibirle antes de prohibirle a un (a) comunicador (a) expresarse a través de los diferentes medios de comunicación.

“Entendemos que, para tomar cualquier medida, se debe escuchar, conversar al respecto con la persona, para procurar los motivos que le indujeron al hecho que se le señala”.

El Defensor del Pueblo indicó estar consciente de que entre las funciones de la CNEPR, está moderar la transmisión de contenidos a través de los medios de comunicación, los que deben ser el canal idóneo para educar, orientar, llevar cultura y contribuir a que la presente y futuras generaciones realicen un ejercicio pleno de ciudadanía.

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