Lunes, 06 Agosto 2018
Experta internacional en derecho administrativo dice el Defensor del Pueblo está para defender a todas las personas, incluso a aquellas que conociendo sus derechos no pueden por sí solas hacerlos valer.
Santo Domingo. La doctora en derecho y ciencias sociales de procedencia argentina, Miriam Ivanega, dictó hoy la charla “Teoría de los Órganos y Entes Públicos”, a los profesionales que forman parte del Defensor del Pueblo.
La actividad estuvo encabezada por la doctora Zoila Martínez Guante, defensora del pueblo y la licenciada Maria Ramos, Primera Adjunta. Durante la capacitación la doctora Martínez Guante, indicó que esta institución promueve y desarrolla continuamente espacios de formación con expertos nacionales e internacionales en diversos temas de importancia para el quehacer de la institución.
Durante su presentación, la experta en derecho administrativo, Miriam Ivanega, ponderó la importancia de que el país cuente con una oficina como el Defensor del Pueblo, institución que vela por la defensa de los derechos fundamentales de las personas.
La doctora Ivanega resaltó que el Defensor del Pueblo está para defender a las personas que aun conociendo sus derechos no pueden por sí solas hacerlos valer.
Argumentó también que los órganos públicos se rigen por el derecho administrativo. Dijo que los ciudadanos cuando van en procura de un servicio que presta la institución pública, sea la acción del funcionario en su beneficio o perjuicio, la percibe como si fuera el Estado mismo quien las cometiera.
La doctora Miriam Ivanega es Magister Profesional en Derecho Administrativo de la Universidad Austral, especialista en Derecho Comunitario, egresada de la Universidad de Salamanca, España. También es directora ejecutiva de la Maestría en Derecho Administrativo y de la Especialización en Derecho de la Regulación de los Servicios Públicos de la Universidad Austral, desde el año 2001.
Defensor del Pueblo
El rol del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos humanos fundamentales, colectivos y difusos establecidos en la Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por funcionarios y órganos del Estado, por prestadores de servicios públicos o particulares que afecten intereses colectivos y difusos.